DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS
Comentario del Capítulo VI del
trabajo en la navegación marítima fluvial y lacustre.
En años anteriores
muchos trabajadores vinculados a la navegación marítima desconocían normativas
para esta condición de trabajo, gracias a la constitución del año 1999 y a la
nueva LOTT toman en cuenta a estos trabajadores dándole el carácter jurídico para
ejercer dichas labores y así
corresponder socialmente este tipo de trabajo o de labor.
Ahora bien, los trabajadores
que forman o hacen vida dentro de la navegación marítima, son aquellos que
laboran a bordo de un buque mercante, más no se consideran en este rango los que cumplen
misiones en un buque de guerra, ya que estos pertenecen a la marina de guerra. Esta
ley establece las normas a seguir por el empleador o patrono para con los trabajadores
y dignifica el trabajo de estos y su ámbito de aplicación según la ley:
“El trabajo en la navegación marítima, fluvial
y lacustre de los y las integrantes de una tripulación que
presten servicio a bordo de un buque mercante en beneficio de
un armador, armadora, fletador o fletadora, tanto durante el tiempo
de navegación como en el que se encuentren en puerto, se regirá por las
disposiciones generales de la Ley que les sea aplicable en cuanto las de
la presente Sección no las modifiquen. Igualmente, son aplicables a este
régimen especial de trabajo, las convenciones colectivas, la Ley General
de Marinas y Actividades Conexas, así como los
Tratados Internacionales que Venezuela haya adoptado y ratificado,
en esta materia”.
De igual
manera establece como debe ser el contrato de los trabajadores, el contrato por
viaje, la protección del salario, los turnos de guardia, descanso diario,
labores especiales y de emergencias, el registro de trabajo extraordinario, los
deberes patronales, establece que el personal tiene que estar a bordo en caso
de mal tiempo, cuando se debe estar en cuarentena, la cantidad de tripulación mínima,
prevención de riesgos, cuando hay accidentes, delegados a bordo, etc.
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