lunes, 2 de junio de 2014

la amonestación escrita

La ley del estatuto de la  función publica establece las responsabilidades y el régimen disciplinario con el cual los funcionarios públicos responderán civil administrativamente y disciplinariamente por faltas o situaciones irregulares  cometidas durante el ejercicio de sus funciones.

De acuerdo a lo anterior y siguiendo a la ley mencionada, el régimen disciplinario de acuerdo a las posibles faltas cometidas por los funcionarios  las sanciones están establecidas de dos maneras:

amonestación escrita

destitucion

para aplicar cualquiera de los casos la ley nombra los causales para hacer o sancionar a través de la amonestación escrita o para realizar el procedimiento de destitucion.

en caso de aplicar una sanción a través de una amonestación escrita, el procedimiento segun la ley sera de la siguiente manera:

 el funcionario es notificado de la posible falta cometida, esta notificación es dada o entregada por el supervisor inmediato

el funcionario tiene cinco días hábiles a partir de la fecha de entrega de la notificación  responder o formule los alegatos para con su defensa.

luego cumplido esto, el supervisor inmediato realizara un informe que contendrá los hechos  y las posibles conclusiones a que halla llegado, si considera comprobable la falta o la responsabilidad del funcionario, el supervisor aplicara la amonestación  escrita.

ahora bien ante la amonestación escrita el funcionario podrá interponer un recurso jerárquico ante la máxima autoridad.  
 a continuación un ejemplo de notificación y de amonestación escrita

Mérida, 20 de Diciembre de 2010
Ciudadano:
Dtgdo. Juan Francisco Dugarte
Presente.-

La presente tiene por finalidad hacer de su conocimiento, en virtud de que el día: jueves dieciséis de diciembre del año dos mil diez, usted no se presento a laborar en la Estación Nº 16 “El Valle”, desconociendo mi persona el motivo de sus ausencias al trabajo; se presume incurso en causal de amonestación escrita, prevista en el artículo 83, numeral 5 de La Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual señala: Artículo 83. Serán causales de amonestación escrita: … 5. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos días hábiles dentro de un lapso de treinta días continuos”.

De igual manera se presume infringió lo previsto en el artículo 19 del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos del Estado Mérida, el cual establece: “Todo bombero deberá ser…severo en la disciplina, exacto en el deber, responsable en su conducta tanto dentro como fuera de la institución…(subrayado propio). Asimismo se presume infringió la obligación bomberil prevista en el artículo 65, numeral 1, del Decreto con Fuerza de Ley de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, el cual textualmente señala: “Además de lo dispuesto en el artículo anterior, todos los bomberos o bomberas estarán obligados a: 1.Prestar sus servicios personalmente con la eficiencia requerida para el cumplimiento de las tareas que tengan encomendadas, conforme a las modalidades que determine la ley”.
En consecuencia, se presume incurso en falta leve, sancionado con amonestación escrita, según lo previsto en el artículo 69 de la ley ejusdem: “Los bomberos y bomberas que infrinjan las normas de disciplinas establecidas en su régimen correspondiente, sin efectos dañosos al patrimonio de la institución, la moral, el orden público o las buenas costumbres, se considerarán incursos en faltas leves y serán sancionados con amonestación escrita”.
En tal sentido se le indica, que el presente procedimiento  se  regirá  en  forma  supletoria  por  lo dispuesto  en  el  artículo 84 de  la  Ley del Estatuto de la Función Pública, para lo cual deberá presentar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, después de haber  recibido la  presente  notificación,  los  alegatos que  a  bien  tenga  esgrimir  en  su   defensa,  a los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 64 del Decreto con Fuerza de Ley de los Cuerpos de Bomberas y Bomberos y Administración de Emergencias de  Carácter Civil.
Notificación que hago llegar a usted para su debido conocimiento y demás fines consiguientes.
Atentamente,

“Disciplina y Abnegación”



C/1º (B) JOHENNY DAVID MERCADO G.
JEFE DE LOS SERVICIOS. SECCION “A”
ESTACIÓN Nº 16 “EL VALLE”


Recibido Por:

Nombres y Apellidos: __________________________

C.I: ________________________________________

Firma: _____________________________________




 Mérida,  7 de enero  de 2011
Ciudadano:
Dtgdo. Juan Francisco Dugarte

Presente.-
Yo, C/1º (B) JOHENNY DAVID  MERCADO G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.296.425, domiciliado en la ciudad de Mérida, civilmente hábil, actuando en este acto como Jefe de los servicios de la sección A, asignado a la estación N° 16 el Valle de la  Dirección del Poder Popular Cuerpo de Bomberos Mérida, por medio de la presente me dirijo a usted en la oportunidad de emitirle el presente informe en los siguientes términos:

De los Hechos
El día jueves dieciséis de diciembre del año dos mil diez, el Dtgdo. Juan Francisco Dugarte, no se presento a laborar en la estación N° 16 el Valle,  y en ningún momento se comunico para dar a conocer el motivo que le impedía cumplir con sus respectivas labores, así como tampoco en ningún momento presento justificativo alguno, que alegue el motivo de su ausencia.

Del Derecho

Ø    Reglamento General del Cuerpo de Bomberos del Estado Mérida.
Artículo 19. “Todo bombero deberá ser… severo en la disciplina, exacto en el deber, responsable en su conducta tanto dentro como fuera de la institución…”

Ø    Decreto con Fuerza de Ley de los Cuerpos de Bomberas y Bomberos y                Administración de Emergencias de Carácter Civil.
“Artículo 65. Además de lo dispuesto en el artículo anterior, todos los bomberos o bomberas estarán obligados a:
1. Prestar sus servicios personalmente con la eficiencia requerida para el cumplimiento de las tareas que tengan encomendadas, conforme a las modalidades que determine la ley.”…
Artículo 69. Los bomberos y bomberas que infrinjan las normas de disciplinas establecidas en su régimen correspondiente, sin efectos dañosos al patrimonio de la institución, la moral, el orden público o las buenas costumbres, se consideraran incursos en faltas leves y serán sancionados con amonestación escrita.

De los Argumentos
El Dtgdo. Juan Francisco Dugarte, no presento alegatos en su defensa en el tiempo legal establecido.

De las Conclusiones
En virtud de que el Dtgdo. Juan Francisco Dugarte, funcionario adscrito a la estación N°16 el Valle del Cuerpo de Bomberos del Estado Mérida, el día jueves dieciséis de diciembre del año dos mil diez no se presento a laborar y en ningún momento presento justificativo que alegue el motivo de su ausencia, se considera que no fue exacto en el cumplimiento de su deber y además se considera que no prestó sus servicios personalmente con la eficiencia requerida para el cumplimiento de las tareas encomendadas, por lo tanto infringió los deberes u obligaciones previstas en el artículo 19 del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos del Estado Mérida y lo previsto en el numeral 1 del Decreto con Fuerza de Ley de los Cuerpos de Bomberas y Bomberos y Administración de Emergencias de Carácter Civil.  Por tal razón se encuentra incurso en falta leve de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la ley ejusdem, en consecuencia procedo a aplicarle la Sanción Disciplinaría de Amonestación Escrita.
En este sentido, con la finalidad de garantizar el Debido Proceso y según lo previsto en el artículo 85 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se le indica que usted podrá interponer con carácter facultativo, el Recurso de Reconsideración por ante esta misma jefatura o  el  Recurso  Jerárquico  por  ante  el Primer Comandante del Cuerpo de Bomberos del Estado Mérida, en el lapso de quince (15) días hábiles siguientes después de haber sido notificada la presente.
Informe que hago llegar a usted para su debido conocimiento y demás fines consiguientes. 

“DISCIPLINA Y ABNEGACIÓN”




C/1º (B) JOHENNY DAVID MERCADO G.
JEFE DE LOS SERVICIOS SECCION “A”
ESTACIÓN Nº 16 “EL VALLE”





 



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