De acuerdo a lo anterior y siguiendo a la ley mencionada, el régimen disciplinario de acuerdo a las posibles faltas cometidas por los funcionarios las sanciones están establecidas de dos maneras:
amonestación escrita
destitucion
para aplicar cualquiera de los casos la ley nombra los causales para hacer o sancionar a través de la amonestación escrita o para realizar el procedimiento de destitucion.
en caso de aplicar una sanción a través de una amonestación escrita, el procedimiento segun la ley sera de la siguiente manera:
el funcionario es notificado de la posible falta cometida, esta notificación es dada o entregada por el supervisor inmediato
el funcionario tiene cinco días hábiles a partir de la fecha de entrega de la notificación responder o formule los alegatos para con su defensa.
luego cumplido esto, el supervisor inmediato realizara un informe que contendrá los hechos y las posibles conclusiones a que halla llegado, si considera comprobable la falta o la responsabilidad del funcionario, el supervisor aplicara la amonestación escrita.
ahora bien ante la amonestación escrita el funcionario podrá interponer un recurso jerárquico ante la máxima autoridad.
a continuación un ejemplo de notificación y de amonestación escrita
Mérida,
20 de Diciembre de 2010
Ciudadano:
Dtgdo.
Juan Francisco Dugarte
Presente.-
La presente tiene por finalidad hacer
de su conocimiento, en virtud de que el día: jueves dieciséis de diciembre del
año dos mil diez, usted no se presento a laborar en la Estación Nº 16 “El
Valle”, desconociendo mi persona el motivo de sus ausencias al trabajo; se
presume incurso en causal de amonestación escrita, prevista en el artículo 83,
numeral 5 de La Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual señala: Artículo 83. Serán causales de amonestación escrita: … 5. Inasistencia injustificada
al trabajo durante dos días hábiles dentro de un lapso de treinta días
continuos”.
De igual manera
se presume infringió lo previsto en el artículo 19 del Reglamento General del
Cuerpo de Bomberos del Estado Mérida, el cual establece: “Todo bombero deberá
ser…severo en la disciplina, exacto en el deber, responsable en su conducta tanto dentro como fuera de la
institución…” (subrayado propio).
Asimismo se presume infringió la obligación bomberil prevista en el artículo
65, numeral 1, del Decreto con Fuerza de Ley de los Cuerpos de Bomberos y
Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, el cual
textualmente señala: “Además de lo dispuesto en el artículo anterior, todos los
bomberos o bomberas estarán obligados a: 1.Prestar sus servicios personalmente
con la eficiencia requerida para el cumplimiento de las tareas que tengan
encomendadas, conforme a las modalidades que determine la ley”.
En consecuencia,
se presume incurso en falta leve, sancionado con amonestación escrita, según lo
previsto en el artículo 69 de la ley ejusdem: “Los bomberos y bomberas que
infrinjan las normas de disciplinas establecidas en su régimen correspondiente,
sin efectos dañosos al patrimonio de la institución, la moral, el orden público
o las buenas costumbres, se considerarán incursos en faltas leves y serán
sancionados con amonestación escrita”.
En tal sentido
se le indica, que el presente procedimiento
se regirá en
forma supletoria por lo
dispuesto en el
artículo 84 de la Ley
del Estatuto de la Función Pública ,
para lo cual deberá presentar dentro
de los cinco (5) días hábiles
siguientes, después de haber recibido
la presente notificación,
los alegatos que a
bien tenga esgrimir
en su defensa,
a los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, en concordancia con el artículo 64 del Decreto con Fuerza de Ley
de los Cuerpos de Bomberas y Bomberos y Administración de Emergencias de Carácter Civil.
Notificación
que hago llegar a usted para su debido conocimiento y demás fines
consiguientes.
Atentamente,
“Disciplina y Abnegación”
C/1º (B) JOHENNY DAVID MERCADO G.
JEFE DE LOS SERVICIOS. SECCION “A”
ESTACIÓN Nº 16 “EL VALLE”
Recibido Por:
Nombres y Apellidos: __________________________
C.I: ________________________________________
Firma: _____________________________________
Mérida, 7 de enero
de 2011
Ciudadano:
Dtgdo.
Juan Francisco Dugarte
Presente.-
Yo, C/1º (B) JOHENNY DAVID
MERCADO G.,
venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.296.425, domiciliado en la ciudad de Mérida, civilmente
hábil, actuando en este acto como Jefe de los servicios de la sección A, asignado
a la estación N° 16 el Valle de la
Dirección del Poder Popular Cuerpo de Bomberos Mérida, por medio de la
presente me dirijo a usted en la oportunidad de emitirle el presente informe en
los siguientes términos:
De los Hechos
El día jueves dieciséis de
diciembre del año dos mil diez, el Dtgdo.
Juan Francisco Dugarte, no se presento a laborar en la estación N° 16 el
Valle, y en ningún momento se comunico
para dar a conocer el motivo que le impedía cumplir con sus respectivas
labores, así como tampoco en ningún momento presento justificativo alguno, que
alegue el motivo de su ausencia.
Del Derecho
Ø
Reglamento General del
Cuerpo de Bomberos del Estado Mérida.
Artículo
19. “Todo bombero deberá ser… severo en la
disciplina, exacto en el deber, responsable en su conducta tanto dentro como
fuera de la institución…”
Ø
Decreto con Fuerza de Ley
de los Cuerpos de Bomberas y Bomberos y
Administración
de Emergencias de Carácter Civil.
“Artículo 65. Además de lo dispuesto en
el artículo anterior, todos los bomberos o bomberas estarán obligados a:
1. Prestar sus servicios personalmente
con la eficiencia requerida para el cumplimiento de las tareas que tengan
encomendadas, conforme a las modalidades que determine la ley.”…
Artículo 69. Los bomberos y bomberas
que infrinjan las normas de disciplinas establecidas en su régimen
correspondiente, sin efectos dañosos al patrimonio de la institución, la moral,
el orden público o las buenas costumbres, se consideraran incursos en faltas
leves y serán sancionados con amonestación escrita.
De los
Argumentos
El Dtgdo. Juan Francisco Dugarte, no presento alegatos en su defensa
en el tiempo legal establecido.
De las
Conclusiones
En virtud de que el Dtgdo. Juan Francisco Dugarte,
funcionario adscrito a la estación N°16 el Valle del Cuerpo de Bomberos del
Estado Mérida, el día jueves dieciséis de diciembre del año dos mil diez no se
presento a laborar y en ningún momento presento justificativo que alegue el
motivo de su ausencia, se considera que no fue exacto en el cumplimiento de su
deber y además se considera que no prestó sus servicios personalmente con la
eficiencia requerida para el cumplimiento de las tareas encomendadas, por lo
tanto infringió los deberes u obligaciones previstas en el artículo 19 del Reglamento
General del Cuerpo de Bomberos del Estado Mérida y lo previsto en el numeral 1
del Decreto con Fuerza de Ley de los Cuerpos de Bomberas y Bomberos y
Administración de Emergencias de Carácter Civil. Por tal razón se encuentra incurso en falta
leve de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la ley ejusdem, en
consecuencia procedo a aplicarle la Sanción Disciplinaría de Amonestación Escrita.
En este sentido, con la finalidad de
garantizar el Debido Proceso y según lo previsto en el artículo 85 de la Ley del Estatuto de la Función Pública , se le indica
que usted podrá interponer con carácter facultativo, el Recurso de
Reconsideración por ante esta misma jefatura o
el Recurso Jerárquico
por ante el Primer Comandante del Cuerpo de Bomberos del
Estado Mérida, en el lapso de quince (15) días hábiles siguientes después de
haber sido notificada la presente.
Informe que hago llegar a usted para
su debido conocimiento y demás fines consiguientes.
“DISCIPLINA Y
ABNEGACIÓN”
C/1º (B) JOHENNY DAVID MERCADO G.
JEFE DE LOS SERVICIOS SECCION “A”
ESTACIÓN Nº 16 “EL VALLE”
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