jueves, 3 de julio de 2014

El derecho de las venezolanas y venezolanos con  discapacidad en la República Bolivariana de Venezuela

En la constitución de 1999 existen  los derechos sociales, donde  nombran  entre, importantes artículos, los derechos de la persona con discapacidad,  gracias a esto el estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad están obligado a respetar la dignidad, equiparación de oportunidades, condiciones laborales seguras y promoverá la capacitación y  el acceso al empleo acorde a sus condiciones. De acuerdo a lo anterior ya con base constitucional se promulga la ley para las personas con discapacidad.


Pero que es la discapacidad en las personas según la ley para las personas con discapacidad.

Es una condición, compleja del ser humano constituida por factores biopsicosociales, que evidencia una disminución o supresión temporal o permanente, de alguna de sus capacidades sensoriales, motrices o intelectuales que puede manifestarse en ausencias, anomalías, defectos, pérdidas o dificultades para percibir, desplazarse sin apoyo, ver u oír, comunicarse con otros, o integrarse a las actividades de educación o trabajo, en la familia con la comunidad, que limitan el ejercicio de derechos, la participación social y el disfrute de una buena calidad de vida, o impiden la participación activa de las personas en las actividades de la vida familiar y social, sin que ello implique necesariamente incapacidad o inhabilidad para insertarse socialmente.
De acuerdo a lo anterior, la ley establece la importancia el deber y el derecho que tienen las personas con discapacidad  para el ingreso o el acceso  y el hacer de mejor manera y satisfactoria  la vida diaria dentro de las edificaciones, para ello en República Bolivariana de Venezuela cuenta con la norma técnica covenin 2733-90 que establece los proyectos de construcción, adaptación de edificación de uso público, accesibles a personas con impedimentos físicos del año 1991.
Es por ello que la comisión permanente de normas para estructuras del año 1991, realiza de manera eficaz un “instrumento técnico legal que cumpla con los requisitos que faciliten a las personas con discapacidad, principalmente en sillas de ruedas la accesibilidad a las edificaciones   de uso público, con el propósito de brindarles iguales oportunidades para integrarse plenamente a la comunidad, recibir y participar de sus servicios, educación cultura y recreación contribuyendo así a que puedan incorporarse a las fuerzas laborales y productivas del país.”
Esta norma a partir de la fecha de publicación se aplicara a edificaciones nuevas como existentes más sin embargo en la existente abra unas excepciones la cual nombra la norma. Por otro lado refleja la obligatoriedad de dejar un lugar de estacionamiento identificado con el símbolo internacional de discapacidad  el cual se deberá dejar libre para el uso de las personas con discapacidad








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