El derecho de las venezolanas y venezolanos con discapacidad en la República Bolivariana de Venezuela
En la constitución
de 1999 existen los derechos sociales,
donde nombran entre, importantes artículos, los derechos de
la persona con discapacidad, gracias a
esto el estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad están
obligado a respetar la dignidad, equiparación de oportunidades, condiciones
laborales seguras y promoverá la capacitación y el acceso al empleo acorde a sus condiciones. De
acuerdo a lo anterior ya con base constitucional se promulga la ley para las
personas con discapacidad.
Pero
que es la discapacidad en las personas según la ley para las personas con
discapacidad.
Es una condición, compleja del ser humano constituida por
factores biopsicosociales, que evidencia una disminución o supresión temporal o
permanente, de alguna de sus capacidades sensoriales, motrices o intelectuales
que puede manifestarse en ausencias, anomalías, defectos, pérdidas o
dificultades para percibir, desplazarse sin apoyo, ver u oír, comunicarse con
otros, o integrarse a las actividades de educación o trabajo, en la familia con
la comunidad, que limitan el ejercicio de derechos, la participación social y
el disfrute de una buena calidad de vida, o impiden la participación activa de
las personas en las actividades de la vida familiar y social, sin que ello
implique necesariamente incapacidad o inhabilidad para insertarse socialmente.
De
acuerdo a lo anterior, la ley establece la importancia el deber y el derecho
que tienen las personas con discapacidad para el ingreso o el acceso y el hacer de mejor manera y satisfactoria la vida diaria dentro de las edificaciones,
para ello en República Bolivariana de Venezuela cuenta con la norma técnica covenin
2733-90 que establece los proyectos de construcción, adaptación de edificación de
uso público, accesibles a personas con impedimentos físicos del año 1991.
Es por
ello que la comisión permanente de normas para estructuras del año 1991,
realiza de manera eficaz un “instrumento técnico legal que cumpla con los
requisitos que faciliten a las personas con discapacidad, principalmente en
sillas de ruedas la accesibilidad a las edificaciones de uso público,
con el propósito de brindarles iguales oportunidades para integrarse plenamente
a la comunidad, recibir y participar de sus servicios, educación cultura y recreación
contribuyendo así a que puedan incorporarse a las fuerzas laborales y
productivas del país.”
Esta
norma a partir de la fecha de publicación se aplicara a edificaciones nuevas
como existentes más sin embargo en la existente abra unas excepciones la cual
nombra la norma. Por otro lado refleja la obligatoriedad de dejar un lugar de
estacionamiento identificado con el símbolo internacional de discapacidad el cual se deberá dejar libre para el uso de
las personas con discapacidad
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