jueves, 3 de julio de 2014

Ley de alimentación

 Ley de alimentación

El estado venezolano con el fin de regular el beneficio de la alimentación en los trabajadores y trabajadoras fortalecer  su salud y evitar enfermedades ocupacionales crea esta ley de alimentación.
En la actualidad la dirección estatal, del cuerpo de bomberos del estado Mérida  en conjunto con la dirección de recursos humanos de la gobernación bolivariana de Mérida, promueve este beneficio a los trabajadores y trabajadoras, beneficio establecido por ley, beneficiando 1359 bomberos y bomberas del estado, comparando en años anteriores a esta ley los funcionarios, recibían otro beneficio donde a través de una partida presupuestaria la institución bomberil confería el beneficio de alimentar a sus funcionarios. Mas sin embargo las partidas presupuestarias solo alcanzaban para un cierto número  de funcionarios que pertenecían a la estación central del cuerpo de bomberos de Mérida, dejando a las otras estaciones sin recibir en algunas ocasiones este beneficio. Por otra parte la institución buscaba la manera de fortalecer esta debilidad presupuestaria pero llegaba el momento que los funcionarios nada más recibían la cena o el desayuno y en algunos casos el almuerzo. Gracias a este beneficio hoy en dia no sucede estos casos y los funcionarios colaboran con el beneficio, para recibir  adecuada alimentación, contando además con el servicio del comedor donde nutricionistas se encargan de llevar una adecuada comida al funcionario.

Asimismo los funcionarios bomberiles hoy en dia y gracias a las políticas de la gobernación del estado Mérida y por el tipo de trabajo que representa los bomberos, se les otorga un beneficio en que los funcionarios bomberiles reciben treinta días continuos esto debido a la carga de trabajo y por supuesto en busca de mejoras para los mismos, de acuerdo a lo anterior los funcionarios de los bomberos les calculan a un porcentaje de 0,5 el valor de la unidad tributaria lo que representa 1905 bolívares el mes trabajado para los funcionarios. 

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