miércoles, 16 de julio de 2014

las prestaciones sociales del trabajador

La ley del trabajo en su artículo 142 referente a las garantías,  El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre. Esto con el propósito de mantener y garantizar las prestaciones que en años anteriores no tomaban en cuenta.

Pero cuales son estos depósitos

Estos son llamados fidecomisos
Es una relación jurídica por la cual los trabajadores de una empresa u organismo, transfieren a un banco las cantidades de dinero, correspondientes a la indemnización por Prestaciones Sociales para que sean administradas por el fiduciario a favor de ellos mismos, según las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y trabajadoras. (LOTTT).

Las Prestaciones Sociales es un pago irrevocable que debe realizar el patrono al trabajador y una vez que ha sido acreditada al fideicomiso, única y exclusivamente el trabajador tiene derecho a disponer de ella, dentro de las limitaciones establecidas en el Artículo 144 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), publicada en Gaceta Oficial N° 39.908 de fecha 24 de abril de 2012.
 “El trabajador o trabajadora tendrá derecho al anticipo hasta de un setenta y cinco (75%) de lo depositado como garantía de sus prestaciones, para satisfacer obligaciones derivadas de:

•    La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia
•    La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad
•    La inversión en educación para él, ella o su familia
•    Los gastos de atención médica y hospitalaria para él, ella y su familia.
Ahora bien que sucede con el personal contratado, estos deberían según la ley


Gracias a esta ley  los trabajadores dependientes de la gobernación del estado Mérida han recibido estos beneficio,s un caso como la solicitud de adelanto para el pago o una parte para adquirir una vivienda, ahora como es la ¿adjudicación de ese dinero del trabajador para este fin? , el banco quien se encarga de la indemnización soliciten ciertos recaudos como principal es que si vas adquirir vivienda por supuesto solicita el documento de compra y venta notariado donde además el trabajador participara por escrito el monto que va solicitar, el banco realiza el estudio y en unos quince días hábiles entregan  el dinero solicitado en base a un 75 por ciento del monto depositado. 

lunes, 14 de julio de 2014

el salario

El salario
El salario representa para el trabajador  el logro monetario, es el medio que conlleva al disfrute de un servicio luego de una jornada laboral, ya que el salario es la recompensa hecha en dinero para la compra por decir así de bienes y servicios.
En Venezuela en la ley organica del trabajo Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales. El salario goza de la protección especial del Estado y constituye un crédito laboral de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses.
  De acuerdo a lo anterior el estado protege el derecho al salario a que el trabajador obtenga lo justo de acuerdo a su trabajo y si el trabajador no recibe su salario garantiza que el salario sea cancelado con intereses de mora, todo por supuesto constituido dentro de la constitución de la república bolivariana de Venezuela quien es la garante de la protección al trabajador.

Por otro lado la ley orgánica del trabajo estipula en el artículo 103 que el salario es un derecho y este es irrenunciable lo que el trabajador recibe no puede ser cambiado a una situación en el que no salga el trabajador beneficiado. De igual manera hace la salvedad de lo que puede hacer, en qué sentido, en que el trabajador no puede ceder el dinero salvo excepciones. 

domingo, 6 de julio de 2014

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo

Cbrv De los derechos sociales y de las familias
Articulo 87 Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar.
El Estado desarrollará políticas que generen ocupación productiva y adoptará las medidas sociales necesarias para que toda persona pueda lograr una existencia digna, decorosa y provechosa para sí y para la sociedad. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las establecidas en la ley.
Todo patrono y patrona estará obligado u obligada a garantizar a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de salud, seguridad, higiene y ambiente de trabajo digno y adecuado.
El Estado garantizará que en todos los ambientes del trabajo se cumplan dichas condiciones de salud, seguridad, higiene, ambiente y relaciones laborales acordes con la dignidad humana y creará instituciones que permitan el control y supervisión del cumplimiento de estas condiciones de trabajo.
El trabajo está sometido al régimen establecido en esta Constitución y leyes de la República.
LOPCYMAT 
Es la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la cual es una reforma promulgada el 26 de julio de 2005 en Gaceta Oficial 38.236.es una ley obligatoria que se encarga de desarrollar los derechos constitucionales de los trabajadores, como poseer adecuadas condiciones de seguridad y medio ambiente del trabajo. Rige las relaciones jurídicas entre las personas que se encuentran bajo régimen de prestación de seguridad salud en el trabajo en concordancia con lo establecido en (LOSSS), del régimen prestacional de seguridad y salud en el trabajo y la constitución nacional.
Esta Ley que promueve la implementación del Régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el marco del nuevo Sistema Seguridad Social, abarca la promoción de la salud de los trabajadores, la prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, la atención, rehabilitación y reinserción de los trabajadores y establece las prestaciones dinerarias que correspondan por los daños que ocasionen enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo.
¿Cómo está constituida la LOPCYMAT?
La LOPCYMAT consta de 9 títulos, 26 capítulos, 136 artículos y 15 disposiciones.
Importancia de la LOPCYMAT
• Permite conferir de una forma más productiva y responsable la protección de nuestro recurso más importante que son los trabajadores.
• Propicia el resarcimiento del rol y la responsabilidad social que tiene el medio empresarial venezolano.
• Su correcto uso en el área laboral incrementa la capacitación y el desarrollo de los trabajadores y empleadores corresponsales de la optimización del medio ambiente de trabajo.

Metas de la LOPCYMAT
Garantizar, proteger y promover a los trabajadores el bienestar físico, mental y social de los trabajadores, así como prevenir toda causa que pueda ocasionar daño a la salud de los trabajadores, procurando al trabajador un trabajo digno, adecuado a sus actitudes y capacidades.Objetivo de la LOPCYMAT
El objetivo de la LOPCYMAT y su reglamento es garantizar a los trabajadores condiciones y prevención, salud, seguridad y bienestar en el trabajo. Cualquier organización, sea esta una sociedad civil mercantil o de cualquier otra naturaleza está en la obligación de cumplir con lo establecido en la LOPCYMAT y su Reglamento, por cuanto lo que da origen a la obligación es la relación de dependencia laboral que exista entre uno o varios trabajadores con su patrono.

Establecer las instituciones, normas y lineamientos en materia de seguridad y salud Regular derechos y deberes de trabajadores y empleadores
  • Establecer sanciones por incumplimiento de esta normativa
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL LOPCYMAT
  • Empresas públicas o privadas, persigan o no fines de lucro
  • Cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias de carácter productivo o de servicio
  • Se exceptúan los miembros de la Fuerza Armada Nacional de conformidad con el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
  • A los trabajadores efectuados bajo relación de dependencia por cuenta de un empleador y el lugar donde se ejecute.
  • Trabajo a domicilio, domestico y de conserjería.
  • Quienes desempeñan labores en cooperativas u otras formas de asociaciones.
  • En materia de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo
La LOPCYMAT contiene la obligatoriedad de crear:
• Comités de seguridad y salud laboral
• Servicios de Seguridad y salud en el trabajo.
Cualquier organización, sea esta una sociedad civil mercantil o de cualquier otra naturaleza está en la obligación de cumplir con lo establecido en la LOPCYMAT y su Reglamento, por cuanto lo que da origen a la obligación es la relación de dependencia laboral que exista entre uno o varios trabajadores con su patrono.
Del registro, afiliación y cotizaciónal Régimen Prestacional
Todo patrono está en la obligación de registrarse en la Tesorería de Seguridad Social. Los empleadores que contraten a uno o más trabajadores están obligados a afiliarlos, dentro de los 3 primeros días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral en el sistema de seguridad social y hacer las respectivas cotizaciones.

Los patronos deberán cotizar un porcentaje comprendido entre 0,75 Y el 10% del salario de cada trabajador del ingreso o renta de cada asociado.

Protección de la maternidad y seguridad social de la trabajadora
La mujer durante el embarazo y hasta un año después tiene derecho a no realizar trabajos que pongan en riesgo su vida, salud o seguridad en el trabajo o la salud de su hijo, sin que ello implique menoscabo de sus condiciones de trabajo. Durante el embarazo la trabajadora disfrutará de un día o 2 medios días de licencia o permiso remunerado cada mes para la atención medica; y, durante el primer año de vida del niño se establece el derecho a disfrutar de un día de permiso cada mes para concurrir al centro asistencial pediátrico.
Derechos de los trabajadores en las empresas
  • Ser informados al inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta se va a desarrollar
  • Recibir formación teórica y práctica en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales
  • Rehusarse a trabajar a interrumpir una tarea o actividad, cuando exista un peligro inminente que ponga en riesgo su vida
  • Denunciar condiciones inseguras o insalubres de trabajo
  • Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus tareas por razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral
  • Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos
 Deberes de los trabajadores en las empresas
  • Ejercer las labores derivadas de su contrato con sujeción a las normas de seguridad y salud en el trabajo
  • Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los Equipos de Protección Personal (EPP) e instalaciones
  • Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de trabajo
  • Mantener condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo
  • Informar de inmediato de la existencia de una condición insegura capaz de causar daños a la salud o a la vida
  • Participar activamente en forma directa o a través de la elección de representantes, en los Comité de Seguridad y Salud Laboral

Derechos de los empleadores
  • Exigir a sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad, ergonomía, las políticas de prevención y el uso adecuado de las instalaciones y EPP
  • Recibir información y capacitación en materia de salud, higiene, seguridad, por parte de los organismos competentes
  • Proponer en el Comité de Seguridad y Salud Laboral las amonestaciones a los trabajadores (as) que incumplan con los deberes establecidos en el artículo 54 de la presente ley
  • Ejercer la defensa en caso de imputaciones o denuncias que puedan acarrearle sanciones en virtud de lo establecido en la presente ley
 Deberes de los empleadores
 El artículo 39 de la LOPCYMAT establece directrices sobre los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo
  • Los empleadores deben organizar un servicio propio o mancomunado de seguridad y salud en el trabajo, conformado de manera multidisciplinaria, de carácter especialmente preventivo
  • La exigencia de estos servicios se regirá por número de trabajadores y en una evaluación técnica de las condiciones y riesgos específicos de cada empresa
 De la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
formulará y evaluará la política nacional destinada al control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los ac­cidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, la restitución de la salud y la rehabilitación, la recapacitación y reinserción laboral, así como la promoción de programas para la utilización del tiempo libre, descanso y turismo social y del fomento de la construcción, dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura de las áreas destina­das a tales efectos.
Aspectos a incorporar en la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
 La Política Nacional de Seguridad y Salud en el Tra­bajo deberá incluir, entre otros, los siguientes aspectos:
El establecimiento y aplicación de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo, utilización del tiempo libre, des­canso y turismo social.
La inspección y supervisión de las condiciones y medio ambien­te de trabajo,
La formación, educación y comunicación en relación con la pro­moción de la seguridad y salud en el trabajo.
La promoción de la organización de trabajadores y trabajadoras, empleadores y empleadoras, trabajadores y trabajadoras con discapacidad laboral y de otros grupos sociales, para la defensa de la salud en el trabajo.
El amparo y la protección de los trabajadores y trabajadoras que actúen individual o colectivamente en defensa de sus de­rechos.
La protección de trabajadores y trabajadoras con discapacidad de manera que se garantice el pleno desarrollo de sus capaci­dades de acuerdo a su condición.
La especial atención a la mujer trabajadora a fin de establecer criterios y mecanismos que garanticen la igualdad de oportu­nidades e impidan su discriminación.
La protección de los niños, niñas, adolescentes y aprendices, de manera que garantice el pleno desarrollo de sus capacidades de acuerdo a su condición en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adoles­cente.
Los mecanismos y políticas de coordinación y cooperación en­tre los órganos y entes competentes en el área de seguridad y salud en el trabajo a nivel nacional, estadal y municipal.
Otros que le asignen esta Ley y su Reglamento.
La LOPCYMAT establece las siguientes responsabilidades y sanciones por el incumplimiento de su normativa:
El incumplimiento de la Ley o su Reglamento pueden acarrear sanciones, las cuales son identificadas por el legislador de la manera siguiente:
1.- Responsabilidades Administrativas
a) Leves: hasta 25 Unidades Tributarias.
b) Graves: hasta 26 Unidades Tributarias.
c) Muy graves: de 76 a 100 Unidades Tributarias.
d) Cierre de la empresa por 48 horas con el pago de salario a los trabajadores durante el cierre.

2.- Responsabilidades Penales
En caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora, éste estará obligado al pago de una indemnización al trabajador, trabajadora o derechohabientes de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión:

a) Por muerte o lesión del trabajador: prisión de 8 a 10 años.
b) Por discapacidad total permanente: prisión de 5 a 9 años.
c) Por discapacidad parcial permanente: prisión de 2 a 4 años.
d) Discapacidad temporal: prisión de 2 a 4 años.


Estos aspectos aquí contenidos, encierran la importancia que tiene el tema laboral para todas las empresas mercantiles o no, asociaciones, cooperativas y cualquier otra modalidad que implique subordinación, por cuanto las normas son de carácter obligatorio y los plazos establecidos para el cumplimiento de los deberes se extinguieron. No obstante la imposición de cumplimento persiste, aún con las sanciones establecidas en la LOPCYMAT.



jueves, 3 de julio de 2014

Del registro de las organizaciones sindicales

Del registro de las organizaciones sindicales

Es un derecho que tienen los trabajadores  a formar registrar un sindicato con el propósito de defender los derechos de estos en las empresas.

A esta realidad legal no escapa el cuerpo de bomberos del estado Mérida, de acuerdo a lo escrito anteriormente hubo un conglomerado de funcionarios adscrito al cuerpo de bomberos que toman la iniciativa de formar un sindicato, los mismos realizan los pasos a seguir de acuerdo a la ley para constituirlo, más sin embargo el factor político, impide en un primer momento la inscripción del mismo. Por qué lo impide, considera la máxima jerarquía regional que los bomberos son un órgano de seguridad ciudadana y estos no deben tener inscritos sindicatos por considerar que obviarían las responsabilidades laborales establecidos en el artículo 5 del decreto con fuerza de ley de los cuerpos de bomberos y bomberas de carácter civil, por lo que sería un problema para el estado venezolano que los bomberos no atendiesen las emergencias. Al existir esta opinión política por parte del ciudadano gobernador, pone como un obstáculo para lograr el registro del sindicato ante la inspectoría del trabajo del estado Mérida donde estos se inhiben de recibir e inscribir el sindicato de los bomberos. Ante esta negativa los representantes del colectivo agotan las diferentes vías administrativas e interponiendo como último paso un escrito ante el ministro de ese entonces del trabajo. El ministro de acuerdo al recurso interpuesto expresa lo siguiente, a pesar que las organizaciones bomberiles son órganos de seguridad ciudadana y que estos trabajan durante todo el tiempo en pro de la salvaguarda de la vida y los bienes de la ciudadanía, no son un cuerpo armado como lo es la armada nacional o el caso de la policía por lo que se  consideran que deben registrar estos sindicatos y darles el beneficio que por ley corresponde a los trabajadores del cuerpo de bomberos del estado Mérida, es importante conocer que los bomberos en la actual ley no establece que estos no puedan organizarse para formar un sindicato y con lo expresado por parte del ministro del trabajo da pie para la conformación de los sindicatos en los bomberos. resolucion nro. 6.135 de fecha 25-09-2008...

Ley de alimentación

 Ley de alimentación

El estado venezolano con el fin de regular el beneficio de la alimentación en los trabajadores y trabajadoras fortalecer  su salud y evitar enfermedades ocupacionales crea esta ley de alimentación.
En la actualidad la dirección estatal, del cuerpo de bomberos del estado Mérida  en conjunto con la dirección de recursos humanos de la gobernación bolivariana de Mérida, promueve este beneficio a los trabajadores y trabajadoras, beneficio establecido por ley, beneficiando 1359 bomberos y bomberas del estado, comparando en años anteriores a esta ley los funcionarios, recibían otro beneficio donde a través de una partida presupuestaria la institución bomberil confería el beneficio de alimentar a sus funcionarios. Mas sin embargo las partidas presupuestarias solo alcanzaban para un cierto número  de funcionarios que pertenecían a la estación central del cuerpo de bomberos de Mérida, dejando a las otras estaciones sin recibir en algunas ocasiones este beneficio. Por otra parte la institución buscaba la manera de fortalecer esta debilidad presupuestaria pero llegaba el momento que los funcionarios nada más recibían la cena o el desayuno y en algunos casos el almuerzo. Gracias a este beneficio hoy en dia no sucede estos casos y los funcionarios colaboran con el beneficio, para recibir  adecuada alimentación, contando además con el servicio del comedor donde nutricionistas se encargan de llevar una adecuada comida al funcionario.

Asimismo los funcionarios bomberiles hoy en dia y gracias a las políticas de la gobernación del estado Mérida y por el tipo de trabajo que representa los bomberos, se les otorga un beneficio en que los funcionarios bomberiles reciben treinta días continuos esto debido a la carga de trabajo y por supuesto en busca de mejoras para los mismos, de acuerdo a lo anterior los funcionarios de los bomberos les calculan a un porcentaje de 0,5 el valor de la unidad tributaria lo que representa 1905 bolívares el mes trabajado para los funcionarios. 
El derecho de las venezolanas y venezolanos con  discapacidad en la República Bolivariana de Venezuela

En la constitución de 1999 existen  los derechos sociales, donde  nombran  entre, importantes artículos, los derechos de la persona con discapacidad,  gracias a esto el estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad están obligado a respetar la dignidad, equiparación de oportunidades, condiciones laborales seguras y promoverá la capacitación y  el acceso al empleo acorde a sus condiciones. De acuerdo a lo anterior ya con base constitucional se promulga la ley para las personas con discapacidad.


Pero que es la discapacidad en las personas según la ley para las personas con discapacidad.

Es una condición, compleja del ser humano constituida por factores biopsicosociales, que evidencia una disminución o supresión temporal o permanente, de alguna de sus capacidades sensoriales, motrices o intelectuales que puede manifestarse en ausencias, anomalías, defectos, pérdidas o dificultades para percibir, desplazarse sin apoyo, ver u oír, comunicarse con otros, o integrarse a las actividades de educación o trabajo, en la familia con la comunidad, que limitan el ejercicio de derechos, la participación social y el disfrute de una buena calidad de vida, o impiden la participación activa de las personas en las actividades de la vida familiar y social, sin que ello implique necesariamente incapacidad o inhabilidad para insertarse socialmente.
De acuerdo a lo anterior, la ley establece la importancia el deber y el derecho que tienen las personas con discapacidad  para el ingreso o el acceso  y el hacer de mejor manera y satisfactoria  la vida diaria dentro de las edificaciones, para ello en República Bolivariana de Venezuela cuenta con la norma técnica covenin 2733-90 que establece los proyectos de construcción, adaptación de edificación de uso público, accesibles a personas con impedimentos físicos del año 1991.
Es por ello que la comisión permanente de normas para estructuras del año 1991, realiza de manera eficaz un “instrumento técnico legal que cumpla con los requisitos que faciliten a las personas con discapacidad, principalmente en sillas de ruedas la accesibilidad a las edificaciones   de uso público, con el propósito de brindarles iguales oportunidades para integrarse plenamente a la comunidad, recibir y participar de sus servicios, educación cultura y recreación contribuyendo así a que puedan incorporarse a las fuerzas laborales y productivas del país.”
Esta norma a partir de la fecha de publicación se aplicara a edificaciones nuevas como existentes más sin embargo en la existente abra unas excepciones la cual nombra la norma. Por otro lado refleja la obligatoriedad de dejar un lugar de estacionamiento identificado con el símbolo internacional de discapacidad  el cual se deberá dejar libre para el uso de las personas con discapacidad








lunes, 2 de junio de 2014

la amonestación escrita

La ley del estatuto de la  función publica establece las responsabilidades y el régimen disciplinario con el cual los funcionarios públicos responderán civil administrativamente y disciplinariamente por faltas o situaciones irregulares  cometidas durante el ejercicio de sus funciones.

De acuerdo a lo anterior y siguiendo a la ley mencionada, el régimen disciplinario de acuerdo a las posibles faltas cometidas por los funcionarios  las sanciones están establecidas de dos maneras:

amonestación escrita

destitucion

para aplicar cualquiera de los casos la ley nombra los causales para hacer o sancionar a través de la amonestación escrita o para realizar el procedimiento de destitucion.

en caso de aplicar una sanción a través de una amonestación escrita, el procedimiento segun la ley sera de la siguiente manera:

 el funcionario es notificado de la posible falta cometida, esta notificación es dada o entregada por el supervisor inmediato

el funcionario tiene cinco días hábiles a partir de la fecha de entrega de la notificación  responder o formule los alegatos para con su defensa.

luego cumplido esto, el supervisor inmediato realizara un informe que contendrá los hechos  y las posibles conclusiones a que halla llegado, si considera comprobable la falta o la responsabilidad del funcionario, el supervisor aplicara la amonestación  escrita.

ahora bien ante la amonestación escrita el funcionario podrá interponer un recurso jerárquico ante la máxima autoridad.  
 a continuación un ejemplo de notificación y de amonestación escrita

Mérida, 20 de Diciembre de 2010
Ciudadano:
Dtgdo. Juan Francisco Dugarte
Presente.-

La presente tiene por finalidad hacer de su conocimiento, en virtud de que el día: jueves dieciséis de diciembre del año dos mil diez, usted no se presento a laborar en la Estación Nº 16 “El Valle”, desconociendo mi persona el motivo de sus ausencias al trabajo; se presume incurso en causal de amonestación escrita, prevista en el artículo 83, numeral 5 de La Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual señala: Artículo 83. Serán causales de amonestación escrita: … 5. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos días hábiles dentro de un lapso de treinta días continuos”.

De igual manera se presume infringió lo previsto en el artículo 19 del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos del Estado Mérida, el cual establece: “Todo bombero deberá ser…severo en la disciplina, exacto en el deber, responsable en su conducta tanto dentro como fuera de la institución…(subrayado propio). Asimismo se presume infringió la obligación bomberil prevista en el artículo 65, numeral 1, del Decreto con Fuerza de Ley de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, el cual textualmente señala: “Además de lo dispuesto en el artículo anterior, todos los bomberos o bomberas estarán obligados a: 1.Prestar sus servicios personalmente con la eficiencia requerida para el cumplimiento de las tareas que tengan encomendadas, conforme a las modalidades que determine la ley”.
En consecuencia, se presume incurso en falta leve, sancionado con amonestación escrita, según lo previsto en el artículo 69 de la ley ejusdem: “Los bomberos y bomberas que infrinjan las normas de disciplinas establecidas en su régimen correspondiente, sin efectos dañosos al patrimonio de la institución, la moral, el orden público o las buenas costumbres, se considerarán incursos en faltas leves y serán sancionados con amonestación escrita”.
En tal sentido se le indica, que el presente procedimiento  se  regirá  en  forma  supletoria  por  lo dispuesto  en  el  artículo 84 de  la  Ley del Estatuto de la Función Pública, para lo cual deberá presentar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, después de haber  recibido la  presente  notificación,  los  alegatos que  a  bien  tenga  esgrimir  en  su   defensa,  a los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 64 del Decreto con Fuerza de Ley de los Cuerpos de Bomberas y Bomberos y Administración de Emergencias de  Carácter Civil.
Notificación que hago llegar a usted para su debido conocimiento y demás fines consiguientes.
Atentamente,

“Disciplina y Abnegación”



C/1º (B) JOHENNY DAVID MERCADO G.
JEFE DE LOS SERVICIOS. SECCION “A”
ESTACIÓN Nº 16 “EL VALLE”


Recibido Por:

Nombres y Apellidos: __________________________

C.I: ________________________________________

Firma: _____________________________________




 Mérida,  7 de enero  de 2011
Ciudadano:
Dtgdo. Juan Francisco Dugarte

Presente.-
Yo, C/1º (B) JOHENNY DAVID  MERCADO G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.296.425, domiciliado en la ciudad de Mérida, civilmente hábil, actuando en este acto como Jefe de los servicios de la sección A, asignado a la estación N° 16 el Valle de la  Dirección del Poder Popular Cuerpo de Bomberos Mérida, por medio de la presente me dirijo a usted en la oportunidad de emitirle el presente informe en los siguientes términos:

De los Hechos
El día jueves dieciséis de diciembre del año dos mil diez, el Dtgdo. Juan Francisco Dugarte, no se presento a laborar en la estación N° 16 el Valle,  y en ningún momento se comunico para dar a conocer el motivo que le impedía cumplir con sus respectivas labores, así como tampoco en ningún momento presento justificativo alguno, que alegue el motivo de su ausencia.

Del Derecho

Ø    Reglamento General del Cuerpo de Bomberos del Estado Mérida.
Artículo 19. “Todo bombero deberá ser… severo en la disciplina, exacto en el deber, responsable en su conducta tanto dentro como fuera de la institución…”

Ø    Decreto con Fuerza de Ley de los Cuerpos de Bomberas y Bomberos y                Administración de Emergencias de Carácter Civil.
“Artículo 65. Además de lo dispuesto en el artículo anterior, todos los bomberos o bomberas estarán obligados a:
1. Prestar sus servicios personalmente con la eficiencia requerida para el cumplimiento de las tareas que tengan encomendadas, conforme a las modalidades que determine la ley.”…
Artículo 69. Los bomberos y bomberas que infrinjan las normas de disciplinas establecidas en su régimen correspondiente, sin efectos dañosos al patrimonio de la institución, la moral, el orden público o las buenas costumbres, se consideraran incursos en faltas leves y serán sancionados con amonestación escrita.

De los Argumentos
El Dtgdo. Juan Francisco Dugarte, no presento alegatos en su defensa en el tiempo legal establecido.

De las Conclusiones
En virtud de que el Dtgdo. Juan Francisco Dugarte, funcionario adscrito a la estación N°16 el Valle del Cuerpo de Bomberos del Estado Mérida, el día jueves dieciséis de diciembre del año dos mil diez no se presento a laborar y en ningún momento presento justificativo que alegue el motivo de su ausencia, se considera que no fue exacto en el cumplimiento de su deber y además se considera que no prestó sus servicios personalmente con la eficiencia requerida para el cumplimiento de las tareas encomendadas, por lo tanto infringió los deberes u obligaciones previstas en el artículo 19 del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos del Estado Mérida y lo previsto en el numeral 1 del Decreto con Fuerza de Ley de los Cuerpos de Bomberas y Bomberos y Administración de Emergencias de Carácter Civil.  Por tal razón se encuentra incurso en falta leve de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la ley ejusdem, en consecuencia procedo a aplicarle la Sanción Disciplinaría de Amonestación Escrita.
En este sentido, con la finalidad de garantizar el Debido Proceso y según lo previsto en el artículo 85 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se le indica que usted podrá interponer con carácter facultativo, el Recurso de Reconsideración por ante esta misma jefatura o  el  Recurso  Jerárquico  por  ante  el Primer Comandante del Cuerpo de Bomberos del Estado Mérida, en el lapso de quince (15) días hábiles siguientes después de haber sido notificada la presente.
Informe que hago llegar a usted para su debido conocimiento y demás fines consiguientes. 

“DISCIPLINA Y ABNEGACIÓN”




C/1º (B) JOHENNY DAVID MERCADO G.
JEFE DE LOS SERVICIOS SECCION “A”
ESTACIÓN Nº 16 “EL VALLE”





 



sábado, 31 de mayo de 2014

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS

Comentario del Capítulo VI del trabajo en la navegación marítima fluvial y lacustre.

En años anteriores muchos trabajadores vinculados a la navegación marítima desconocían normativas para esta condición de trabajo, gracias a la constitución del año 1999 y a la nueva LOTT toman en cuenta a estos trabajadores dándole el carácter jurídico para ejercer dichas  labores y así corresponder socialmente este tipo de trabajo o de labor.
Ahora bien, los trabajadores que forman o hacen vida dentro de la navegación marítima, son aquellos que laboran a bordo de un  buque  mercante, más  no se consideran en este rango los que cumplen misiones en un buque de guerra, ya que estos pertenecen a la marina de guerra. Esta ley establece las normas a seguir por el empleador o patrono para con los trabajadores y dignifica el trabajo de estos y su ámbito de aplicación según la ley:
“El trabajo en la navegación marítima, fluvial y lacustre de los y las integrantes de una tripulación que presten servicio a bordo de un buque mercante en beneficio de un armador, armadora, fletador o fletadora, tanto durante el tiempo de navegación como en el que se encuentren en puerto, se regirá por las disposiciones generales de la Ley que les sea aplicable en cuanto las de la presente Sección no las modifiquen. Igualmente, son aplicables a este régimen especial de trabajo, las convenciones colectivas, la Ley General de Marinas y Actividades Conexas, así como los Tratados Internacionales que Venezuela haya adoptado y ratificado, en esta materia”.

De igual manera establece como debe ser el contrato de los trabajadores, el contrato por viaje, la protección del salario, los turnos de guardia, descanso diario, labores especiales y de emergencias, el registro de trabajo extraordinario, los deberes patronales, establece que el personal tiene que estar a bordo en caso de mal tiempo, cuando se debe estar en cuarentena, la cantidad de tripulación mínima, prevención de riesgos, cuando hay accidentes, delegados a bordo, etc.  

miércoles, 28 de mayo de 2014

LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PUBLICA

 La constitución de la república bolivariana de Venezuela del año 1999, establece el principio jurídico para el nuevo modelo a seguir dentro de la función pública en Venezuela. De acuerdo a lo anterior la constitución expresa en los artículos 144 145 el nuevo rumbo legal por explicar así,  que se deberá llevar dentro de la administración pública nacional.incluye la planificación de recursos humanos, procesos de reclutamiento, selección, ingreso, inducción, capacitación y desarrollo, planificación de las carreras, evaluación de méritos, ascensos, traslados, transferencia, valoración y clasificación de cargos, escalas de sueldos, permisos y licencias, régimen disciplinario y normas para el retiro.Por otro lado establece las oficinas de recursos humanos encargadas de velar  lo antes escrito. La ley incorpora o vela por los derechos de los funcionarios públicos, las sanciones de acuerdo a las faltas que comentan los funcionarios, el procedimiento a seguir para las sanciones cometidas por los funcionarios públicos, menciona los cargos dentro de la administración pública,  la remuneración de los cargos, la evaluación del desempeño, la capacitación junto con el desarrollo profesional del funcionario..en resumen esta jurisprudencia resalta que la funcion publica ejercida por los funcionarios públicos es de carácter nacional y lo que busca es mejorar la burocracia existente dentro de la administración publica, como lo logra a través del buen desempeño de sus funcionarios logrando que estos tengan un buen ambiente y sobre todo logrando que estos cumplan con lo propuesto   y establecido por parte de la administración publica.



sábado, 10 de mayo de 2014

Expectativas

Se parte de un principio, ese principio lleva por si paradigmas que establecen como llevar en la mente el cumplimiento de una meta personal…. En relación al comentario  explicando un poco mejor, la materia en si dará a conocer las herramientas necesarias legales existentes en Venezuela, con relación al marco laboral y la misma proveerá las bases, para actuar de manera legal dentro de la organización a la cual se pertenece.